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Conoce el Proyecto de Ley que pretende proteger a los trabajadores con contratos de Prestación de Servicios

Ago 15 2017

Debido a la desigualdad laboral que se evidencia en los contratados por Prestación de servicios, fue radicado ante la Cámara de Representante el Proyecto de Ley – “Por medio del cual se expide el régimen de trabajo decente para los contratistas de prestación de servicios y se dictan otras disposiciones en materia de contratación administrativa y modernización Estatal.”, que tiene como Objeto:  desarrollar una serie de medidas que alivien las condiciones de precarización laboral que han venido sufriendo las personas que prestan sus servicios mediante la modalidad de contratación de prestación de servicios, así como la implementación de un plan de trabajo público decente, que permita la modernización de las plantas de personal del Estado a fin de garantizar que el mismo cuente con el talento humano suficiente para cumplir con sus fines constitucionales y legales, sin tener que recurrir a modalidades que eluden la garantía mínima de derechos y prestaciones laborales.

Entre algunos beneficios, este proyecto propone:

  • Multa por no pago puntual de honorarios: En los contratos de prestación de servicios se deberá establecer la forma de pago de los honorarios y fecha determinada.  En los casos en los cuales el contratante no realice el pago en la fecha correspondiente, deberá pagar una multa del 1% del monto mensual de los honorarios adeudados por cada día hábil de retraso.
  • Descanso anual remunerado y prima por descanso: Los contratistas de prestación de servicios con dedicación absoluta que cumpla un año (1) continuo o discontinuo de vinculación con la misma entidad pública o privada, tendrán derecho a que le reconozcan el pago de un descanso remunerado por el termino de cinco (5) días hábiles y una prima de descanso equivalente al 25% de promedio de los honorarios recibidos mensualmente en los últimos seis meses.
  • Estabilidad laboral reforzada y multa por desvinculación de personas en circunstancias de debilidad manifiesta: Queda prohibido a cualquier entidad pública o privada dar por terminado o no renovar un contrato de prestación de servicios a las personas que se encuentren en situación de discapacidad, grave deterioro del estado de salud o a las mujeres en estado de embarazo o lactancia, sin que medie la autorización previa y expresa de un inspector de trabajo; en el caso que se dé por terminado sin la autorización previa, se deberán pagar al contratista la totalidad de los honorarios dejados de percibir más un 30% de este valor como indemnización.
  • Acceso a cajas de compensación familiar: Los contratistas tendrán derecho a que los contratantes los afilien a un plan de caja de compensación Este plan deberá tener una cobertura familiar en las mismas condiciones que se ofrecen para los planes ordinarios.
  • Incentivo a la cultura del ahorro y prima anual de ahorro: Cuando un contratista de prestación de servicios con dedicación absoluta haya cumplido un año (1) de servicios continuos o discontinuos a una misma entidad, tendrá derecho a que se le consigne en el Fondo Nacional de Ahorro una prima de ahorro equivalente al 25% del valor de los honorarios devengados por un mes en el promedio de los últimos seis (6) meses.

Si quieres conocer el Proyecto de Ley completo, puedes descargarlo en el siguiente enlace http://simeon.com.co/download/10-proyecto-de-ley/26-proyecto-de-ley-regimen-de-contratistas.html

 

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