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¿Cómo sanciona el Estado a quienes no cumplen con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo? Destacado

Mar 14 2016

Si tiene una pequeña, mediana o grande empresa, además de asumir los retos que implica sostener una organización en un mercado competitivo, debe tener en cuenta una serie de exigencias expedidas por el Ministerio de Trabajo, el cual ha definido la normatividad en materia de Seguridad y Salud en el trabajo y Riesgos Laborales; y a la vez ha reglamentado las multas por infracción a estas normas, que se encuentran definidas en el Decreto 472 de marzo de 2015.

El Decreto 472 tiene en cuenta varios criterios para graduar las multas como: el número de trabajadores vinculados, el valor de los activos de la empresa, la cantidad de veces que se incumple la norma y la ausencia de actividades de promoción y prevención. Igualmente, criterios para graduar las multas: obstrucción en la investigación, ocultar la infracción o sus efectos, beneficio económico obtenido por el infractor o terceros, incumplimiento con las correctivos recomendados por ARL o Mintrabajo, y muertes ocasionadas por accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional.

De acuerdo con, el criterio de proporcionalidad y razonabilidad para la cuantía de la sanción a los empleadores, se establece que conforme al tamaño de la empresa se aplica una multa o sanción determinada, conforme al tamaño de la empresa.

A continuación, el Decreto establece:

Para grandes empresas (Más de 200 Trabajadores):

  • Por incumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo: de 101 a 500 SMMLV.
  • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 101 a 1.000 SMMLV.
  • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 401 a 1.000 SMMLV

Para medianas empresas (51 a 200 Trabajadores):

  • Por incumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo: de 21 a 100 SMMLV.
  • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 51 a 100 SMMLV.
  • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 151 a 400 SMMLV.

Para pequeñas empresas (11 a 50 Trabajadores):

  • Por incumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo: de 6 a 20 SMMLV.
  • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 21 a 50 SMMLV.
  • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 25 a 150 SMMLV.

Para microempresas (1 a 10 Trabajadores):

  • Por incumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo: de 1 a 5 SMMLV.
  • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 1 a 20 SMMLV.
  • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 20 a 24 SMMLV.

Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en desarrollo de la potestad de policía administrativa, podrán ordenar el cierre o clausura del lugar de trabajo cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores.

 

“Con el incuplimiento de la norma no sólo pones en riesgo la vida, integridad y seguridad de tus trabajadores, sino también la de tu empresa.”

 

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