¿Alguna vez le han solicitado en sus exámenes laborales una prueba de embarazo para acceder a un trabajo o para permanecer en este? Estas prácticas históricamente normalizadas en el ámbito laboral (realizadas por algunas empresas) están totalmente prohibidas por las leyes colombianas, pues van en contra de la dignidad e igualdad de género, considerándose como un acto discriminatorio.
La legislación más reciente en temas ocupacionales como la Resolución 1843 de 2025, expedida por el Ministerio del Trabajo, decreta entre otros puntos la regulación de la práctica de las evaluaciones médicas ocupacionales y otras disposiciones como la de prohibir la exigencia de la práctica de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en cualquier actividad laboral. Esta medida se toma, entre otras cosas, para garantizar que los trabajadores gocen de condiciones laborales adecuadas, seguras y dignas.
Sin embargo, la norma también menciona que la prueba de embarazo solo podrá realizarse con consentimiento previo de la trabajadora, si existiera alguna condición de riesgo en relación con el trabajo a desempeñar, que pueda poner en peligro real el desarrollo normal de la gestación. Así que si en su lugar de trabajo le exigen realizarse pruebas como las de embarazo, VIH y la de serología, que están contempladas como prohibidas en la Resolución 1843 de 2025, tiene todo el derecho para negarse y denunciar este hecho ante entidades como el Min. Trabajo.
Para las empresas que incurran en la exigencia de este tipo de pruebas, de acuerdo con la resolución, podrán recibir sanciones económicas, investigaciones administrativas e incluso sanciones judiciales, ya que representan actos discriminatorios que vulneran derechos fundamentales como la intimidad.
En el contexto de los exámenes laborales (y en cualquier procedimiento médico), el trabajador tiene el derecho a recibir toda la información necesaria sobre cualquier intervención a la que será sometido. Este documento que se conoce como consentimiento informado y que se define en términos generales como una herramienta legal y ética, debe contener la información clara y detallada sobre los riesgos, beneficios y alternativas del procedimiento médico al que accederá el trabajador, así como la posibilidad de negarse a realizárselo.
En este sentido, resulta muy importante que los trabajadores, antes de firmar el consentimiento informado conozcan debidamente cuáles pruebas y procedimientos están incluidos en las evaluaciones médicas ocupacionales. De esta manera, podrá conocer si las pruebas a realizar tienen relación con el cargo a desempeñar y no se están vulnerando sus derechos. Si no existe una justificación clínica para realizarse una prueba de embarazo, una de VIH y/o serología, estarán en su derecho de no firmar este consentimiento bajo presión.
No es un misterio que en el entorno laboral, las mujeres han tenido que padecer eventos discriminatorios que la han puesto en desventaja al momento de optar por un empleo, al tiempo que han perpetuado la desigualdad de género por décadas. No obstante, medidas como la Resolución 1843 de 2025 implica cambios importantes para las empresas en procesos como los de selección y contratación y en la gestión de la seguridad y salud laboral, al obligarlas a incluir en estos procedimientos organizacionales el enfoque de género y la erradicación de prácticas discriminatorias.
