El 6 de agosto el Ministerio de Salud expidió la Resolución 1732 de 2026 por medio de la cual establecía nuevos procedimientos y condiciones para la inscripción y habilitación de servicios de salud, planteando una actualización integral del sistema con dicha norma. Sin embargo, esta no llegó a producir efectos obligatorios frente a los prestadores de servicios de salud, entre otras cosas, porque dicha resolución no fue publicada en el Diario Oficial.
Con la Resolución 2080 de 2026 el Ministerio revoca íntegramente la Resolución 1732 de 2026, empezando a regir el mismo día de su publicación en el Diario Oficial No. 53.619 del 8 de septiembre de 2026. En esta nueva resolución, se menciona que por falta de eficacia de la Resolución 1732 de 2026, continúan aplicándose las disposiciones contempladas en la Resolución 3100 de 2019 y todas sus modificaciones posteriores.
La norma es clara también al señalar que esta revocatoria no significa abandonar la iniciativa de actualizar el Sistema Único de Habilitación, sino que deberá retomarse corrigiendo las incompatibilidades con los soportes técnicos y la debida participación de las entidades territoriales, agremiaciones, sociedades científicas y los demás actores interesados.
¿Por qué se revocó la Resolución 1732 de 2026?
La nueva Resolución 2080 de 2026 identifica diferentes razones jurídicas y técnicas que determinaron la revocación, estas son algunas:
- No se publicó en el Diario Oficial por lo que no produjo efectos obligatorios.
- Se identificó que la norma invadía la autonomía y las competencias de inspección y vigilancia de las Secretarías de Salud.
- El Plan de Adecuación Progresiva propuesto en la resolución, permitía que los prestadores ubicados en municipios con condiciones especiales, pudieran aplazar hasta por cuatro años cumplimientos estándares. Este instrumento iba en contra del Decreto 780 de 2016 (Art. 2.5.1.3.2.16).
- La norma también permitía diferir en aspectos claves como las condiciones de infraestructura, incidiendo en la seguridad de las edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud.
¿Qué norma deben aplicar las IPS?
Los prestadores de servicio de salud que quieran registrar y habilitar sus servicios deberán seguir aplicando el marco normativo la Resolución 3100 de 2019 junto con las disposiciones que la han modificado.
Actualmente, el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) sigue tomando como referencia dicha norma para los procesos de inscripción de los prestadores y habilitación de los servicios de salud.
Es importante que los actores que hacen parte del sector de la Salud, se mantengan en permanente revisión de los cambios regulatorios que se implementan, con el fin de mantenerse actualizados y tomar decisiones oportunas bajo el rigor normativo. Esto les permitirá no solamente operar bajo los requerimientos legales que les permita ofrecer servicios de calidad en pro de la seguridad de los pacientes, sino también para mitigar riesgos jurídicos y sancionatorios.
