El RIPS como soporte de pago de la Factura Electrónica de Venta en salud

Con la Resolución 948 de 2026 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la transformación digital del sistema de salud en Colombia sigue avanzando en cambios para fortalecer el sistema, como los relacionados con la gestión del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud. Además, con esta norma se anuncia la derogación de las Resoluciones 2275 de 2023, 558 y 1884 de 2024, para establecer un cuerpo normativo integrado con la nueva resolución.

La resolución no modifica la arquitectura del sistema ni reemplaza resoluciones anteriores, pero sí introduce ajustes muy importantes que deben tener en cuenta los actores a quienes aplica esta norma.

Algunos de los cambios más significativos son:

  • La presentación del RIPS sigue siendo obligatorio para el trámite y pago de la Factura Electrónica de Venta y debe ser validado con el Código Único de Validación (CUV)
  • Incorporación del Código Único de Contrato (CUCON) como identificador obligatorio del contrato entre la partes, para radicar facturas ante EPS y pagadores, el cual será generado por el SIIFA
  • La actualización de Documentos Técnicos se traslada al micrositio de SISPRO
  • Se fortalecen las reglas de validación. Las reglas que antes generaban notificaciones de advertencia ahora pasan a generar rechazo automático del RIPS
  • La Resolución 948 de 2026 prepara la transición progresiva de la CIE-10 hacia CIE-11
  • Las EPS y las entidades territoriales no podrán implementar reglas de validación propias ni exigir directamente el RIPS
  • Se agregan nuevos campos a la FEV en salud como modalidad de pago, número de póliza, justificación de facturas sin contrato

¿A quiénes aplica la Resolución 948 de 2026?

Para quienes prestan servicios de salud como las IPS, profesionales independientes, EPS, proveedores de tecnología en salud, empresas de transporte asistencial, ARL, entidades territoriales, entidades responsables de pago, aseguradoras de SOAT, fabricantes e importadores de medicamentos y dispositivos médicos en venta masiva, entre otros.

Sin embargo, la resolución también menciona aquellos actores que se excluyen de la presentación del RIPS como los centros de cirugía estética no financiada con recursos públicos, medicina alternativa no financiada, centros de investigación y los centros de reconocimiento de conductores.

En el documento normativo, además, se establecen los plazos graduales que las IPS, proveedores de software y entidades responsables de pagos deberán tener en cuenta para actualizar sus plataformas como los procesos:

  • El 1 de junio de 2026 entra en vigencia las reglas de rechazo y desde el 1 de julio de 2026 serán obligatorios los ajustes estructurales del software.

Estos cambios reglamentados en la Resolución 948 de 2026 implican retos importantes para las IPS, al obligarlas a revisar sus procesos internos como los relacionados con la radicación de cuentas y verificar que su software de RIPS y facturación cuenten con los requerimientos actualizados para evitar rechazos en la facturación y retrasos en los pagos.

Con las exigencias de la nueva norma, las IPS, los proveedores tecnológicos, las EPS y los demás actores del sistema de salud, tendrán un impacto importante en sus procesos de facturación, auditoría y recaudo. Y por otro lado, esta actualización representa un avance significativo en el fortalecimiento de la interoperabilidad entre los actores del sistema, el mejoramiento de la trazabilidad de las cuentas médicas y la apuesta por logar la alineación entre la información clínica, financiera y administrativa.

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