La reciente Resolución 1111, expedida el 27 de marzo de 2017 y que ya ha sido difundida por varios medios; es un documento que vale la pena revisar “por partes”. En este artículo, queremos realizar un pequeño resumen de lo citado específicamente en los Artículos 5 y 6 de dicha Resolución; teniendo en cuenta que este ha sido un tema bastante inquietante y debatido en el gremio.
De acuerdo al tamaño y al riesgo de la empresa, los empleadores podrán definir como responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo bajo los siguientes criterios:
Empresa de menos de 10 trabajadores clase de riesgo I, II ó III (según Decreto 1607 de 2002)
1. Persona con curso
- Aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
- Dos (2) años de experiencia en el desarrollo de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Ejecutar, coordinar, e implementar el SGSST.
2. Técnico o tecnólogo con vínculo laboral
- Técnicos o tecnólogos en Seguridad y Salud en el trabajo o en alguna de sus áreas.
- Con licencia vigente en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
- Diseño, administración y ejecución del SGSST; de acuerdo al campo de acción de su licencia.
3. Técnico o tecnólogo como asesor externo
- Técnicos o tecnólogos en Seguridad y Salud en el trabajo o en alguna de sus áreas.
- Con licencia vigente en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Dos (2) años de experiencia en el desarrollo de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
- Diseño, administración y ejecución del SGSST; de acuerdo al campo de acción de su licencia.
4. Estudiante Con vínculo laboral
- Estudiante de último semestre en programas de formación en Seguridad y Salud en el Trabajo de nivel profesional, especialización o maestría.
- Aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
- Sólo se da (1) vez por persona.
- Diseño, administración y ejecución del SGSST.
5. Consultorios de instituciones educativas
- Estudiantes de instituciones que ofrezcan programas de formación en Seguridad y Salud en el trabajo.
- Supervisión, verificación y firma de un docente con licencia en Salud Ocupacional o SST.
- Asesorar, capacitar y diseñar el SGSST
- Serán sin costo para la empresa.
6. Consultorios de instituciones educativas
- Estudiantes de instituciones que ofrezcan programas de formación en Seguridad y Salud en el trabajo.
- Supervisión, verificación y firma de un docente con licencia en Salud Ocupacional o SST.
- Asesorar y capacitar para el diseño del SGSST
- Serán sin costo para la empresa.
7. Gremios
- Que cuenten con personal idóneo y con licencia en Salud Ocupacional o Seguridad en el Trabajo.
- Microempresas afiliadas
- Asesorar y capacitar para el diseño del SGSST
- Serán sin costo para la empresa.
8. Empresas contratantes a empresas contratistas
- Personal humano de nivel profesional, especialista o maestría en SST
- Con licencia vigente en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo
- Aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
- Asesorar, capacitar, colaborar con el diseño e implementación del SGSST
Empresas de menos de 10 trabajadores clasificadas en actividad económica de clase de riesgo IV y IV (según Decreto 1607 de 2002)
1. Profesional es SO o SST
- Cualquier tipo de vinculación laboral.
- Con licencia vigente en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
- Diseño, administración y ejecución del SGSST; de acuerdo al campo de acción de su licencia.
2. Profesional con postgrado en SO o SST
- Cualquier tipo de vinculación laboral.
- Con licencia vigente en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
- Diseño, administración y ejecución del SGSST; de acuerdo al campo de acción de su licencia.
Empresas de 11 a 50 trabajadores
1. Profesional es SO o SST
- Cualquier tipo de vinculación laboral.
- Con licencia vigente en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
- Diseño, administración y ejecución del SGSST; de acuerdo al campo de acción de su licencia.
2. Profesional con postgrado en SO o SST
- Cualquier tipo de vinculación laboral.
- Con licencia vigente en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
- Diseño, administración y ejecución del SGSST; de acuerdo al campo de acción de su licencia.
3. Estudiante con vínculo laboral
- Estudiante de último semestre en programas de formación en Seguridad y Salud en el Trabajo de nivel profesional, especialización o maestría.
- Aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
- Supervisión de un docente con licencia en Salud Ocupacional o SST.
- Diseño del SGSST.
- Sólo se da (1) vez por persona
4. Gremios
- Que cuenten con personal idóneo y con licencia en Salud Ocupacional o Seguridad en el Trabajo.
- Empresas afiliadas
- Diseño del SGSST
- Serán sin costo para la empresa.
5. Empresas contratantes a empresas contratistas
- Personal humano de nivel profesional, especialista o maestría en SST.
- Con licencia vigente en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo
- Aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
- Asesorar, capacitar, colaborar con el diseño e implementación del SGSST